Tasaciones Inmobiliarias
Debido a la actual recesión económica y a la gran cantidad de pisos sin vender es que se ha hecho muy importante la realización de tasaciones inmobiliarias para determinar el precio razonable de una vivienda ya sea para la compra-venta o para la obtención de una hipoteca.

Según la orden ECO 805/2003 del 27 de marzo legalmente existen cuatro métodos de tasación los cuales desarrollaremos brevemente para dar una idea de en que consiste su metodología sin embargo debéis tomar en cuenta que es sólo una síntesis:
1.- El método del coste.- aplicable a toda clase de edificios elementos de edificios ya sea que se encuentren terminados, en proyecto, reparación o construcción.
2.- El método de comparación.- este es el más usado por los profesionales y el más fácil de aplicar, para darse se requiere de la existencia de un mercado representativo de los inmuebles comparables, disponer de información sobre los índices de evolución de precios, conocimiento de diferentes transacciones y ofertas del mercado local para evitar las especulaciones.
3.- El método residual.- Este método tiene dos procedimientos:
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El método residual dinámico.- Aplicado a los terrenos urbanos edificados o no, edificios en proyecto, construcción, rehabilitación u obras paralizadas; toma en cuenta lo que se puede construir y su cantidad.
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El método residual estático.- Aplicado a solares e inmuebles en los que se puede comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no superior a un año., también se lo aplica a los solares edificados.
4- El método de actualización de rentas.- Quizá el más complejo de los cuatro y se aplica a todos los inmuebles susceptibles de producir rentas y a los derechos reales: derecho superficie, concesión administrativa, servidumbre, nuda propiedad, usufructo, uso y habitación, limitaciones de dominio, tiempo compartido sobre inmuebles y compromisos de compra a plazos.
Para este método son necesarios los siguientes requisitos como mínimo:
a) Existencia de un mercado de alquileres representativo de los comparables.
b) Existencia de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la valoración.
c) Que el inmueble valorado esté o pueda estar produciendo ingresos como inmueble ligado a una actividad económica.
Imagen: Google


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